REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinte de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2008-000046
ASUNTO: BP12-V-2008-000046
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
DEMANDANTE: JUAN ORLANDO MENDEZ FUENTES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.004.170, residenciada en la Avenida Santander, casa Nº 14 sector Simón Bolivar de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
ANOGADA ASISTENTE: DARLENYS PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.060.831, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.112 y de este domicilio.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Rotaria (Vea), local Nº 3, frente a Seguro Social de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
DEMANDADA: GUSTAVO ALEXIS WONG TANG, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.190.109, domiciliado en el Municipio Autónomo Guanipa del Estado Anzoátegui.
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
Se inició la presente causa por escrito de demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, presentado por el ciudadano JUAN ORLANDO MENDEZ FUENTES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.004.170, residenciada en la Avenida Santander, casa Nº 14 sector Simón Bolivar de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada DARLENYS PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.060.831, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.112 y de este domicilio contra del ciudadano GUSTAVO ALEXIS WONG TANG, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.190.109, domiciliado en el Municipio Autónomo Guanipa del Estado Anzoátegui; reclamándole el cumplimiento de contrato debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de El Tigre, en fecha 29 de septiembre de 2007, anotado bajo el Nº 54, Tomo 62 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.
Por auto de fecha veinte de febrero de dos mil ocho, se ordenó darle entrada a la presente causa.
Mediante diligencia de fecha doce de mayo de dos mil ocho, el ciudadano Juan Orlando Méndez Fuentes, asistido por la abogada DARLENYS PÉREZ, en su carácter de autos, desiste tanto de la acción como del presente procedimiento.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que la parte que formula el desistimiento, tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO formulado por la parte actora, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo, se da por terminado el presente proceso y archívese el expediente.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veinte días del mes mayo de dos mil ocho.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior decisión al ASUNTO Nº BP12-V-2008-000046.- Conste.
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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