REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintitrés de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-004438
Vista la solicitud presentada por la ciudadana JULIA ORDAZ de CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.166.677, domiciliada en la Cuarta Carrera Sur Nº 13 El Tigre Estado Anzoátegui, debidamente asistida de abogado, donde solicita se le conceda Titulo Supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, sobre un lote de terreno municipal que mide (10,50mts) de frente por (15,80mts) de fondo.- Alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa que es o fue de María González de Valera SUR: Cuarta Carrera Sur.-ESTE: Casa que es o fue de José Fernández y OESTE: Casa que es o fue de Hassib Chaaban.- El costo total de dichas bienhechurias es de TREINTA MIL DE BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) sin incluir el terreno, y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos REINALDO LUGO y RAMON LEON, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana JULIA ORDAZ de CEDEÑO, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA-