REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintitrés de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000286

Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN OCTAVIA MEDINA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.992.737, domiciliada en el Callejón Santander, sector Simón Bolívar 1, El Tigre Estado Anzoátegui, donde solicita se le conceda Titulo Supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, sobre un lote de terreno municipal, ubicada en la dirección arriba mencionada .- Alinderado de la siguiente manera: NORTE: Callejón Santander que es su frente, midiendo (17,50 mts); SUR: Casa que es o fue de la señora Mercedes Guayabero, midiendo (21,20mts); ESTE: Casa que es o fue del señor Fernando Gómez, midiendo (37,50mts) y OESTE: Casa que es o fue del señor Isaac Zamora, midiendo (44,70mts).- Dichas bienhechurias consta de una sala-comedor, una sala-recibo, cuatro habitaciones, una cocina, dos baños, un garaje, paredes de bloques y piso de cemento, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro, aluminio y vidrio.- El costo total de dichas bienhechurias es de CINCO MIL DE BOLIVARES (Bs. 5.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana CARMEN OCTAVIA MEDINA RIVERO, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,


Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.