REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintisiete de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000182
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CLEOTILDE ANTONIA PALMA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.486.115, y de este domicilio,, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre una bienhechuria en terreno municipal, consistente en una casa, ubicada en la calle cinco casa N. 10, sector Andrés Bello, de El Tigre, Comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas; NORTE: Con calle cinco; SUR: Con casa que es o fue de Marina Lara; ESTE: Con casa que es o fue de la familia Lara; OESTE: Con casa que es o fue de Rosbelys Valor.- Dichas bienhechurias consisten: En una casa de paredes de bloques de cemento, tres ventanas de celosía, dos puertas metálicas, instalación de aguas negras, y blancas, electricidad interna y externa, techote zinc, piso de cemento, constante de dos habitaciones, un baño con sus respectivos accesorios, una sala una cocina, un comedor.- El valor de las mencionadas bienhechurias es de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y les DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana CLEOTILDE ANTONIA PALMA, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA