REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintisiete de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000510

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MAXIMA RAMONA MARIN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.913.595 y de este domicilio, asistida por abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio consistente de una casa, ubicada en la Segunda Carrera Norte, entre Calle 10 y Calle 11, casa Nº 223, sector Pueblo Nuevo Norte de El Tigre, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE : Con casa que es o fue de Juan Astudillo; SUR: Con Segunda Carrera Norte; ESTE: Con casa que es o fue de Gregorio Velásquez y OESTE: Con casa que es o fue de Ana Sapienza.- Dichas bienhechurias consisten de una casa de paredes de bloques de cemento, dos ventanas tipo basculante, dos puertas metálicas, una puerta de madera cepillada, instalaciones de aguas blancas, cloacas, techo de zinc, piso de cemento pulido, cuatro habitaciones, un baño con sus respectivos accesorios, una sala, un comedor, una cocina. La cantidad invertida en dichas bienhechurias es de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo)), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MAXIMA RAMONA MARIN ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA