REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintisiete de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000705

Vista la solicitud presentada por la ciudadana BLANCA NIEVES PALMA DE QUIÑONEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.068.306, y de este domicilio,, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre una bienhechuria en terreno municipal, consistente en una casa, ubicada en la Avenida Cuatro, Manzana A, Nº 2, del sector Andrés Bello, de la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui; comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas; NORTE: Con la casa de Claudia Trillo; SUR: Con la Avenida Cuatro: ESTE: Con la casa de Mario Luís Rojas y; OESTE: Con la casa de Rene Mejias.- Dichas bienhechurias consisten: En una casa constante de tres habitaciones, un baño, una cocina, una sala comedor, de techo de zinc, paredes de bloques de cemento, piso de cemento. Ventanas y puertas de hierro.- El valor de las mencionadas bienhechurias es de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y les DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana BLANCA NIEVES PALMA DE QUIÑONEZ, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA