REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintiocho de mayo de dos mil ocho
197º y 149
ASUNTO: BP12-T-2007-000009
Celebrada como ha sido la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, en fecha veintitrés de mayo de dos mil ocho (23-05-2008), sin la comparecencia de las partes, y siendo que de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, es la oportunidad para la fijación de los hechos en la presente causa, el tribunal observa:
Celebrada la audiencia preliminar en la fecha indicada, es decir 23/05/2008, a la hora preestablecida, no comparecieron las partes al acto de la audiencia preliminar; por lo que el tribunal fijo la oportunidad para la fijación de los hechos, y al respecto se observa: Primero: Cursa de autos, actuaciones de las partes durante el presente mes (mayo 2008), en consecuencia se encuentran a derecho, y siendo que hay contradicción en los hechos invocados por las partes tanto en el escrito libelar del actor, como del escrito de contestación a la demanda, es la razón por la cual este Juzgado ordena la apertura del lapso probatorio a partir de la presente fecha, así como la admisión de las pruebas promovidas por las partes en la presente causa y, así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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