REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cinco de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2006-002017
ASUNTO: BP12-S-2006-002017
SENTENCIA DEFINTIVA
COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
SOLICITANTES: EDGAR JOSÉ MILANO y MIRIAN ANTONIA ALFONSO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.462.316 y 4.912.268 respectivamente domiciliados en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui -
ABOGADA ASISTENTE: DETSYS INFANTE MALPICA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 72.426 y domiciliado en el sector Pueblo Nuevo Norte Nº 115, El Tigre, Estado Anzoátegui.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
Por escrito presentado en fecha primero de junio de dos mil ocho, por los EDGAR JOSÉ MILANO y MIRIAN ANTONIA ALFONSO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.462.316 y 4.912.268 respectivamente domiciliados en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por DETSYS INFANTE MALPICA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 72.426 y domiciliado en el sector Pueblo Nuevo Norte Nº 115, El Tigre, Estado Anzoátegui, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente.-
Alegan que: Consignan copia certificada de un folio útil y marcada con la letra “A”, acta de matrimonio en la cual consta que el día 23 de Diciembre de 1987, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui.
Que una vez contraído el vínculo matrimonial fijaron su residencia en la Calle José Félix Rivas Nº 86, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.- Que de esta unión no procrearon hijos.
Que durante la relación conyugal al principio fue de mucha armonía y amor la cual transcurrido el tiempo fue cambiando la actitud de su cónyuge, empezaron los maltratos verbales y físicos, y decidieron separarse para no ocasionar problemas entre ambos.
Que aproximadamente un (1) año después de casados, es decir 20/02/1989 decidieron que era mejor separarse donde aceptaron la decisión ya que no lograron encontrarle solución a sus problemas y desde 1989 hasta la presente fecha han transcurrido 17 años, viviendo separados y al no vislumbrarse la posibilidad de reconstruir el hogar en perfecta armonía, han llegado a la conclusión de que se perdió el afecto y amor que los unía y en consecuencia decidieron separarse definitivamente, a objeto de que cada uno hiciera su propia vida desvinculados.
Finalmente solicitan con fundamento en lo expuesto y en virtud de que se ha producido una ruptura prolongada que excede de los cinco (5) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que solicitan se declare en divorcio, y se declare disuelto el vínculo legal que los une.- Que de igual forma hacen constar que durante la unión conyugal no adquirieron bienes de fortuna.
Admitida la solicitud en fecha ocho de junio de dos mil seis, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha nueve de abril de dos mil ocho, siendo consignada en autos dicha boleta de notificación por el Alguacil de este Juzgado en fecha diez de abril de dos mil ocho, y dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante escrito de fecha diez de abril de dos mil ocho, como parte de buena fe opino se declarara con lugar la solicitud de divorcio de hecho en la presente causa.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
I
En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente y, así se decide.-
Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos EDGAR JOSÉ MILANO y MIRIAN ANTONIA ALFONSO, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha veintitrés de diciembre de mil novecientos ochenta y siete, por ante Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro Principal de Actas de Registro Civil de Matrimonio bajo el Nº 537, folios 380, 381 y 382, llevados por ese Despacho durante el año 1987.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los cinco de mayo de dos mil ocho.- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha, siendo las ocho y treinta y seis minutos de la mañana (08:36 a.m.), se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO Nº BP12-S-2006-002017.- Conste.
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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