REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, seis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-001141
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MIRIAM JOSEFINA ANTUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.851.572, domiciliada en la Calle Santander, N° 96-97, Sector El Basquero de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la misma dirección, sobre un lote de terreno propiedad municipal, que mide: MIL CIENTO TRECE METROS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (1.113,96 Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Calle Santander, que es su frente, Sur: Calle Freites, Este: propiedad de la Señora Juana Reyes y Oeste: propiedad del señor Picano Tineo. Dichas bienhechurias consisten en una casa de habitación construidas con paredes de bloques de cemento frisado, piso de cemento y techo de acerolit entre sus características principales, distribuidas internamente de forma siguiente: tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala-comedor y una (1) cocina. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (BS. 10.000,00), éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MIRIAM JOSEFINA ANTUAREZ, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA