REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, seis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000225
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MELIDA MERCEDES CHAURAN SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.966.905, domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Venezuela, N° 19, Sector Sur de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal, que mide: QUINCE METROS DE ANCHO POR OCHENTA Y SIETE METROS DE LARGO (15 X 87 Mts), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: casa y patio de Evelis Chauran, SUR: casa y patio de Lisney Chauran, ESTE: casa y patio de Mercedes Hernández y OESTE: Calle Venezuela, que es su frente. Dichas bienhechurias consisten en una casa de habitación construidas con paredes de bloques de cemento, piso de cemento y techo de zinc entre sus características principales, distribuidas internamente de forma siguiente: tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala y una (1) cocina. El valor invertido es la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (BS. 8.000,00), éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MELIDA MERCEDES CHAURAN SUAREZ, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA