REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, seis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000355
ASUNTO: BP12-S-2008-000355
Vista la solicitud presentada por la ciudadana GLEDYS JOSEFINA MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4915263, domiciliada en San José de Guanipa Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, donde solicita se le conceda Titulo Supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, sobre un lote de terreno municipal, que mide (17ms) de ancho por (35mts) de largo, ubicada en la calle Primero de Mayo, sector la Flores I, Nº 162-A San José de Guanipa Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui .- Alinderado de la siguiente manera: NORTE: Avenida Trujillo; SUR: Calle primero de Mayo; ESTE: Patio y construcción de María González y OESTE: Con Daniel Malave.- Dichas bienhechurias consta de cinco habitaciones, dos baños, una sala comedor, una cocina, un porche, paredes de bloques de cemento, puertas y ventanas de hierro, piso de cemento, techo de acerolit, cercada completamente.-.- El costo total de dichas bienhechurias es de OCHENTA MIL DE BOLIVARES (Bs. 80.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DAISY JOSEFINA ESTANGA S. y JOSE R ESTANGA S. éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana GLEDYS JOSEFINA MALAVE, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA-
Constante de ocho (08) folios útiles se devuelve original con sus resultas al solicitante.-
Conste.-
LA SECRETARIA.,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA