REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, seis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000504
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ANTONIO RAFAEL GAMBOA, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.-2.799.517 y de este domicilio, asistida por abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio consistente de una vivienda Unifamiliar, tipo casa, de uso permanente, ubicada en la calle brisas del caris, entre avenida ocho y carretera vea, casa N. 68, sector Las Delicias de la ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE : Con casa que es o fue de Carmen Tirado; SUR : Con casa que es o fue de Marbelis García; ESTE: Con casa que es o fue de Envida Pinto y OESTE: Con calle Brisas del Caris.- Dichas bienhechurias consisten en una casa de techo de zinc, paredes de bloques de arcilla, una ventana tipo basculante, dos puertas metálicas, instalación de aguas blancas, instalación de aguas negras, cloaca, electricidad interna y externa, techo de zinc, constante de una habitación, un baño con sus respectivos accesorios, una sala comedor, una cocina.- La cantidad invertida en dichas bienhechurias es de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano ANTONIO RAFAEL GARCIA GAMBOA ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA