REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, seis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000673

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MILVIDA RAMONA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.073.400, domiciliada en el Callejón N° 3, s/n, Sector Las Villas de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la misma dirección, sobre un lote de terreno propiedad municipal, que mide: SEISCIENTOS METROS CUADRADOS ( 600,00 Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con Av. N° 3, SUR: con propiedad de Alcides Corima, ESTE: con propiedad de Cesar José Gregorio Mac Gregor y OESTE: con propiedad de Nelman Luís González. Dichas bienhechurias consisten en una casa de habitación construidas con paredes de bloques de cemento, piso de cemento y techo de zinc entre sus características principales, distribuidas internamente de forma siguiente: dos (2) habitaciones, un (1) baño y una (1) sala - cocina. El valor invertido es la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (BS. 6.000,00), éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MILVIDA RAMONA FLORES, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA