REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, seis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000815
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MAIRA BEATRIZ VELASQUEZ ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.062.423, domiciliada en la Calle 8, N° 232, del Sector San Miguel III, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la misma dirección, sobre un lote de terreno propiedad municipal, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE:: Calle 8, que es su frente, SUR: casa de la familia Campos, ESTE: casa de la familia Blanco y Oeste: casa de la familia Manzano. Dichas bienhechurias consisten en una casa de habitación construidas con paredes de bloques de cemento, piso de cemento y techo de zinc entre sus características principales, distribuidas internamente de forma siguiente: una (1) habitación, un (1) baño y una (1) cocina. El valor invertido es la cantidad de UN MIL BOLIVARES (BS. 1.000,00), éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MAIRA BEATRIZ VELASQUEZ ARTEAGA, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA