REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, siete de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-004360
ASUNTO: BP12-S-2007-004360

Por cuanto de la revisión exhaustiva realizada en el presente asunto el Tribunal observa:
Por auto de fecha diecisiete de diciembre de dos mil siete (17-12-2007), se admitió la presente acción de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A, de conformidad con dicho artículo es una acción de divorcio especial que debe tramitarse personalmente, es decir, que la mencionada acción no puede ser tramitada a través de apoderados judiciales.-
Ahora bien por cuanto en la presente causa se observa igualmente que, la ciudadana MARINA DE LA LUZ SUAREZ LAYA, no compareció personalmente sino a través de representación judicial en este procedimiento especial, siendo representada en el acto por el abogado CESAR GONZALEZ GRANADO, y en consecuencia no siendo compatible con el presente procedimiento especial de Divorcio la representación ejercida por el mencionado abogado CESAR GONZALEZ GRANADO, es la razón por la cual este Tribunal, en su deber de corregir las fallas que pueda existir en cualquier procedimiento, es por lo que deja SIN EFECTO alguno el auto de admisión de fecha diecisiete de diciembre de dos mil siete y la boleta de notificación librada a la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
De igual manera, en razón de lo antes expuesto, y, por cuanto se observa que la acción interpuesta fue a través de apoderado judicial siendo clara nuestra legislación con respecto a los previsto en el artículo 185-A del Código Civil que la acción de divorcio debe ser interpuesta en forma personal, es por lo que se declara INADMISIBLE la presente demanda y así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA


LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA