REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, ocho de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000461
ASUNTO: BP12-S-2008-000461
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: SOLICITUD (Familia).
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
DEMANDANTE: GUSTAVO ANTONIO RAMOS DALMASIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.412.344.
ABOGADO ASISTENTE: OMAR ENRIQUE MARIANI GUZMAN, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.669.-
Se inició la presente causa por escrito de demanda por RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por el ciudadano GUSTAVO ANTONIO RAMOS DALMASIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.412.344, debidamente asistido por el abogado OMAR ENRIQUE MARIANI GUZMAN, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.669, solicitando la rectificación del Acta de Defunción de su padre JESÚS RAMON MARTÍNEZ, cuya acta de defunción se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 393, correspondiente año 2006.
Por auto de fecha tres de marzo de dos mil ocho se admitió la demanda, ordenándose la publicación de un Edicto en el Diario El Nuevo País, de conformidad con lo previsto en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.-
Mediante diligencia de fecha veintiséis de marzo de dos mil ocho, el Alguacil de este Juzgado consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Duodécima del Ministerio Público.
En fecha trece de marzo de dos mil ocho, el ciudadano GUSTAVO ANTONIO RAMOS DALMASIO consignó Edicto debidamente publicado en el Diario El Nuevo País.
Mediante escrito de fecha quince de abril de dos mil ocho, el ciudadano GUSTAVO ANTONIO RAMOS DALMASIO, debidamente asistido de abogado, presento escrito de promoción de pruebas, sin indicar quienes son las personas a declarar.
Por auto de fecha diecisiete de abril de dos mil ocho se Negó la admisión de las pruebas.
Mediante diligencia de fecha veintiocho de abril de dos mil ocho, el ciudadano GUSTAVO ANTONIO RAMOS DALMASIO, debidamente asistido de abogado, en su condición de autos, desiste del presente procedimiento.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que la parte que formula el desistimiento, tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al desistimiento formulado por la parte actora, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo, se da por terminado el presente proceso y archívese el expediente.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los ocho días del mes de mayo de dos mil ocho.- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo las diez y treinta y cinco minutos de la mañana (10:35 a.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior decisión al ASUNTO Nº BP12-S-2008-000461.- Conste.
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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