REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, ocho de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000484
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DAMARYS LOZANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.942.389 y domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistida por abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio consistente de una vivienda Unifamiliar, tipo casa, de uso permanente, ubicada en la calle San Félix de San José de Guanipa, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE : Con casa que es o fue de Mercedes Oca; SUR : Con casa que es o fue de Maria Fajardo; ESTE: Con calle San Félix y OESTE: Con fondo que pertenece a la casa de José Gregorio González.- Dichas bienhechurias consisten en una casa de paredes de bloques de cemento, techo de zinc, piso de cemento, constante de dos habitaciones, un baño, y una cocina sala comedor.- La cantidad invertida en dichas bienhechurias es de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana DAMARYS CAROLINA LOZANO SALAZAR ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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