REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, nueve de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-001627
ASUNTO: BP12-S-2007-001627

SENTENCIA DEFINITIVA:
COMPETENCIA: CIVIL (PERSONAS).
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SOLICITANTE: ALFREDO RAFAEL VILLASANA, venezolano, mayor de edad, agricultor, soltero, sin cédula de identidad personal, domiciliado en jurisdicción de la Parroquía Atapirire, Municipio Miranda del Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ GREGORIO VELÁSQUEZ, abogado en ejercicio, con Inpreabogado Nº 20.767, domiciliado en El Tigre, Municipio Autónomo Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Francisco de Miranda Nº 317, local 03, Escritorio Jurídico “QUIJADA VELASQUEZ & ASOCIADOS”, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-

Se inició el presente procedimiento de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO por escrito presentado en fecha ocho de mayo de dos mil siete, por el ciudadano ALFREDO RAFAEL VILLASANA, venezolano, mayor de edad, agricultor, soltero, sin cédula de identidad personal, domiciliado en jurisdicción de la Parroquía Atapirire, Municipio Miranda del Estado Anzoátegui, asistida por JOSÉ GREGORIO VELÁSQUEZ, abogado en ejercicio, con Inpreabogado Nº 20.767, domiciliado en El Tigre, Municipio Autónomo Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y mediante el cual persigue como objeto de su pretensión la Inserción de su Partida de Nacimiento.-
Admitida la solicitud en fecha dieciocho de noviembre de dos mil siete, por el procedimiento establecido en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, emplazando a la ciudadana MARÍA DEL CARMEN VILLASANA, para que se hagan parte en el procedimiento a exponer lo conveniente en relación a la solicitud formulada, se libraron las respectivas boletas entregándosele al Alguacil de este Juzgado a los fines consiguientes de ley, y se acordó librar un Edicto para ser publicado en el Diario El Nuevo País emplazando a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos para que se hagan parte en el procedimiento y asimismo se ordenó notificar a la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial.-
En fecha veintiséis de noviembre de dos mil siete, el solicitante consigna ejemplar del Diario El Nuevo País, conforme fuera ordenado por este juzgado.
Mediante diligencia de fecha veinticinco de enero de dos mil ocho, el Alguacil de este Juzgado consigno Boleta de Notificación librada al Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
En la oportunidad correspondiente la parte solicitante promueve pruebas.- Estando la presente en estado de sentencia el Tribunal para decidir observa:
I
Alega el solicitante que, el día 08 de diciembre de 1939, tuvo lugar su nacimiento en la población de ahora, Parroquía Atapirire, Municipio Miranda del Estado Anzoátegui, siendo su madre la ciudadana MARIA DEL CARMEN VILLASANA, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.432.795, quién falleció en fecha en fecha 22 de julio de 1984.
Que es el caso, que por una omisión involuntaria la partida de su nacimiento no fue asentada en los Libros de Registros de Nacimientos que llevan en la Prefectura (ahora registro Civil) de la Parroquía Atapirire, Municipio Miranda del Estado Anzoátegui, tal como se evidencia de la Constancia expedida por la Secretaria del expresado Registro Civil de la Parroquía Atapirire, en fecha 07 de agosto del 2006 y de Certificado de Bautismo, expedida por el Presbítero JESÚS ARÍAS, Párroco de la Parroquía “Santo Cristo de los Milagros” de la población de Pariaguan, Municipio Miranda del Estado Anzoátegui, el 10 de mayo del 2006, las cuales acompaña en copias debidamente certificadas y constante de dos (2) folios útiles marcadas “A” y “B”.
Fundamenta su acción en lo preceptuado en los artículos 458, 504 y 505 del Código Civil, en concordancia con el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y solicita se ordene la inserción de su partida de nacimiento ante las autoridades competentes.
PRUEBAS DE LA PARTE SOLICITANTE: Ratifica y reproduce el mérito favorable de actas procesales, especialmente las constancias expedidas por la secretaria del Registro Civil de la Parroquía de Atapirire, Certificado de bautismo y Constancia expedida por el registrador Principal del Estado Anzoátegui, y, promovió las testimoniales de los ciudadanos PEDRO JOSÉ DIAZ y OMAR SANTAELLA, quienes no dieron deposición alguna, y así se hace constar.
Ahora bien, considera esta juzgadora que el solicitante con las instrumentales consignadas a su escrito libelar y que fueran ratificadas en la etapa probatoria ha logrado demostrar suficientemente lo alegado por la parte solicitante y, considerando esta juzgadora que la parte actora cumplió con su carga procesal y con lo previsto en la norma antes citada, demostrando serle necesario la inserción de su partida de nacimiento que por omisión involuntaria no le fue asentada en los Libros de Nacimiento correspondiente, le es forzoso a este tribunal, declarar Con Lugar la presente acción y, así se decide.-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO formulada por el Ciudadano ALFREDO RAFAEL VILLASANA, identificado en autos, y ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Ciudadano Director del Registro Civil de la Parroquía Atapirire del Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, a fin de que inserte la correspondiente Acta de Nacimiento en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por ese Despacho en el presente año, en la que se indique correctamente que el ciudadano ALFREDO RAFAEL VILLASANA, nació en fecha ocho de diciembre de mil novecientos treinta y nueve (1939), siendo su madre la ciudadana MARÍA DEL CARMEN VILLASANA, y así se decide.-
Por último, apreciándose que queda agotada con ésta sentencia la jurisdicción, porque la pretensión quedó satisfecha y, aún cuando es indispensable cumplir con los requisitos de carácter administrativo a objeto de que la situación jurídica modificada produzca sus efectos jurídicos, es por lo que se ordena participar lo conducente a la Dirección de Registro Civil de la Parroquía Atapirire del Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, por haberse agotado la jurisdicción concluyendo el proceso con la presente sentencia que se declara firme en esta misma fecha.- Expídase por secretaría copia certificada del presente fallo y remítase con oficio a los mencionados funcionarios.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, Firmada y Sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los nueve días del mes de mayo de dos mil ocho.- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En la misma fecha siendo las once y doce minutos de la mañana (11:12 a.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia y se agregó al ASUNTO N° BP12-S-2007-001627.- Conste.
LA SECRETARIA.,

MARIANELA QUIJADA ESTABA