REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, nueve de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-003134
ASUNTO: BP12-S-2007-003134
SENTENCIA DEFINITIVA:
COMPETENCIA: CIVIL (PERSONAS).
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SOLICITANTE: MILVIDA JOSEFINA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Séptima Carrera Norte Nº 132, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: PASCUAL ALFONZO ROMERO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, cedulado bajo el Nº 2.442.753, con Inpreabogado Nº 41.217, colegio de abogado Nº 24.455.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
Se inició el presente procedimiento de Inserción de Partida de Nacimiento por escrito presentado en fecha catorce de agosto de dos mil siete, por la ciudadana MILVIDA JOSEFINA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Séptima Carrera Norte Nº 132, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por PASCUAL ALFONZO ROMERO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, cedulado bajo el Nº 2.442.753, con Inpreabogado Nº 41.217, colegio de abogado Nº 24.455, y mediante el cual persigue como objeto de su pretensión la Inserción de su Partida de Nacimiento.-
Admitida la solicitud en fecha siete de noviembre de dos mil siete, por el procedimiento establecido en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, emplazando a los ciudadanos JUANA JOSEFA HERNÁNDEZ y JUAN RAMÓN LÓPEZ, para que se hagan parte en el procedimiento a exponer lo conveniente en relación a la solicitud formulada, se libraron las respectivas boletas entregándosele al Alguacil de este Juzgado a los fines consiguientes de ley, y se acordó librar un Edicto para ser publicado en el Diario El Nuevo País emplazando a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos para que se hagan parte en el procedimiento y asimismo se ordenó notificar a la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial.-
Mediante diligencia de fecha 10 de enero de 2008, el Alguacil de este Juzgado consigno Boleta de Notificación librada al Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
Mediante diligencia de fecha diez de enero de dos mil ocho, la ciudadana MILVIDA HERNANDEZ, asistida por la abogada MARIA EUGENIA SÁNCHEZ, consigno Edicto publicado en el Diario “El Nuevo País”.
En fecha veinticinco de marzo de dos mil ocho comparece el ciudadano JUAN LOPEZ consignando acta de Defunción de la ciudadana JUANA JOSEFA HERNÁNDEZ.
En la oportunidad correspondiente la parte solicitante promueve pruebas.- Estando la presente en estado de sentencia el Tribunal para decidir observa:
I
Alega el solicitante que, nació el 20 de noviembre del año mil novecientos sesenta y nueve, en la ciudad de El Tigre, estado Anzoátegui, y no aparece asentada en los libros del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, según constancia emitida el día 10 de agosto de 2007, que anexa marcado “A”.
Que se evidencia que no fue presentada por sus padres JUANA JOSEFA HERNANDEZ y JUAN RAMÓN LÓPEZ, dado que proviene de una familia muy humilde, criada en el campo; que sus padres no le dieron importancia al estado civil y capacidad de las personas, razón por la cual no fue presentada ante las autoridades competentes.
Que por las anteriores razones le ha sido imposible obtener su partida de nacimiento, este descuido le ha sido ocasionado severos contratiempos ante las autoridades y organismos competentes.
Fundamenta su acción en lo preceptuado en los artículos 462 y 501 del Código Civil, en concordancia con el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se ordene la inserción de su partida de nacimiento ante las autoridades competentes del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
Dentro de la oportunidad correspondiente comparece el ciudadano JUAN LOPEZ, debidamente asistido por la abogada LIDIA REYES, a los fines de darse por citado, y asimismo consignar acta de defunción de la ciudadana JUANA JOSEFA HERNÁNDEZ, quién manifestara fuera la madre de la solicitante MILVIDA JOSEFINA HERNÁNDEZ.
PRUEBAS DE LA PARTE SOLICITANTE: Reprodujo el mérito favorable de actas procesales y promovió testimoniales de los ciudadanos EDGAR JOSÉ RODRÍGUEZ, FERNANDO BOTTAFOCO y BEATRIZ de BOTTAFOCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.931.953, 11.062.355 y 10.063.419 y de este domicilio; quienes comparecieron a declarar y fueron contestes en afirmar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana MILVIDA JOSEFINA HERNÁNDEZ; que saben y les consta que es hija de los ciudadanos JUANA JOSEFA HERNÁNDEZ y JUAN RAMÓN LÓPEZ, y que nació el 20 de noviembre de 1969; que no saben porque no fue insertada en los registros de la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez; que les consta lo que han dicho porque conocen desde la infancia a la ciudadana MILVIDA HERNÁNDEZ y siempre conocieron a su padre y que no saben porque no ha podido sacar su partida de nacimiento.- Testimoniales que el Tribunal valora de conformidad con lo establecido en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
Ahora bien, demostrado como ha sido suficientemente lo alegado por la parte solicitante y, considerando esta juzgadora que la parte actora cumplió con su carga procesal y con lo previsto en la norma antes citada, demostrando serle necesario la inserción de su partida de nacimiento que por omisión involuntaria no le fue asentada en los Libros de Nacimiento correspondiente, a los fines de lograr le sea expedida su Cédula de Identidad, le es forzoso a este tribunal, declarar Con Lugar la presente acción y, así se decide.-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO formulada por la Ciudadana MILVIDA JOSEFINA HERNÁNDEZ, identificada en autos, y ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Ciudadano Director del Registro Civil del Municipio Autónomo Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a fin de que inserte la correspondiente Acta de Nacimiento en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por ese Despacho en el presente año, en la que se indique correctamente que la ciudadana MILVIDA JOSEFINA HERNÁNDEZ, nació en fecha veinte de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve (1969), siendo sus padres los ciudadanos JUANA JOSEFA HERNÁNDEZ y JUAN RAMÓN LÓPEZ, y así se decide.-
Por último, apreciándose que queda agotada con ésta sentencia la jurisdicción, porque la pretensión quedó satisfecha y, aún cuando es indispensable cumplir con los requisitos de carácter administrativo a objeto de que la situación jurídica modificada produzca sus efectos jurídicos, es por lo que se ordena participar lo conducente a la Dirección de Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, por haberse agotado la jurisdicción concluyendo el proceso con la presente sentencia que se declara firme en esta misma fecha.- Expídase por secretaría copia certificada del presente fallo y remítase con oficio a los mencionados funcionarios.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, Firmada y Sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los nueve días del mes de mayo de dos mil ocho.- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En la misma fecha siendo las diez y treinta y tres minutos de la mañana (10:33 a.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia y se agregó al ASUNTO N° BP12-S-2007-003134.- Conste.
LA SECRETARIA.,
MARIANELA QUIJADA ESTABA
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