REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, nueve de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000704
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YULY ELOISA FARRERAS BRITO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.571.972 y de este domicilio, asistida por abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio consistente de una vivienda Unifamiliar, tipo casa, de uso permanente, ubicada en la SEXTA CARRERA SUR, 184, SECTOR Pueblo Nuevo Sur, de El Tigre, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE : Con sexta carrera sur; SUR : Con casa que es o fue de Manuel Azacón; ESTE: Con casa que es o fue de Miguel Veliz y OESTE: Con casa que es o fue de Maryuris Veliz.- Dichas bienhechurias consisten en una casa con cuatro habitaciones, una sala comedor, una cocina, un baño, un porche, todo con base y columnas de concreto, piso de cemento pulido, paredes de bloques de cemento, techo de acerolit, servicio de aguas blancas e instalación de luz eléctrica.- La cantidad invertida en dichas bienhechurias es de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana YULY ELOISA FARRERAS BRITO ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.