REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, doce de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2005-000487
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana JUANA MARIA MARABAY venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 10.060.456, de este domicilio, asistida por la abogada GLEDIMAR MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.659, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno municipal, ubicado en la calle 10 Nº 738, San Miguel II, EL Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado, del Estado Anzoátegui, que mide aproximadamente 162 metros cuadrados alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con la casa que es o fue de la señora Xiomara González; SUR: Con la casa que es o fue de la señora Tibayre Ríos, ESTE: Calle 10 del Sector San Miguel 2, que es su frente, y, OESTE: Con casa que es o fue de la señora Jaunet Quijada.- Dichas bienhechurias se encuentran conformadas por unas bienhechurias construidas con techo de zinc, dos habitaciones, un baños, sala comedor, cocina.- El valor invertido es la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bsf. 1000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FELICITA DEL COROMOTO GUEVARA y YARITZA ALEJANDRINA GONZALEZ DE SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 4.005.004 y 13.030.640, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana JUANA MARIA MARABAY, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ