REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, doce de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2006-001196
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana ANYINET JESUS GALINDO FREITES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 12.679.807, de este domicilio, asistida por el abogado HENRY ROSAS MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.615, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno municipal, ubicado en la Calle Apamate, Sector El Trigal, Nº 36, en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, que mide aproximadamente 300 metros cuadrados alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de Esmely Freites; SUR: Casa en construcción, que es o fue de José Maestre, ESTE: Calle Apamate, que es su frente, y, OESTE: Calle Los Friscos.- Dichas bienhechurias se encuentran conformadas por dos cuartos, un baño, una sala comedor, una cocina.- El valor invertido es la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bsf. 15.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos NORELVIS CLARET GUZMAN y ANGEL RAFAEL BELLORIN VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 18.678.264 y 11.142.265, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ANYINET JESUS GALINDO FREITES, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ