REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, doce de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana MARTHA DEL VALLE JOSEFINA ALIENDRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 8.307.375, domiciliada en la Avenida 01 de los Chaguaramos, casa N°: 81, del Sector Cincuentenario de este Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada LOURDES ROYETT AZACON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 72.622, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad Municipal, consistente de una Vivienda Unifamiliar, tipo casa, de uso permanente, ubicado en la Avenida 01 de los Chaguaramos, casa N°: 81, del Sector Cincuentenario de este Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, Construida en una superficie de terreno de Seiscientos Setenta con Diecinueve Metros Cuadrados aproximadamente (670,19 mts2), siendo su Área de construcción de Setenta y Seis con Ochenta y Seis Metros Cuadrados (76,86 mts2) aproximadamente., y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Avenida Uno, midiendo Dieciséis con Cuarenta y Cinco Metros (16,45 mts) aproximadamente; SUR: Con Casa que es o fue de Ángel Aponte, midiendo Quince con Noventa Metros (15,90 mts) aproximadamente; ESTE: Con casa que es o fue de Alfonso Rivas, midiendo Cuarenta y Uno con Cincuenta Metros (41,50 mts) aproximadamente, y OESTE: Con casa que es o fue de Fidel Malaver, midiendo Cuarenta y Uno con Cincuenta Metros (41,50 mts) aproximadamente.- Dichas bienhechurias consisten en una Vivienda Unifamiliar, construida de paredes de bloques de cemento frisada, tres ventanas tipo basculante, puerta metálicas, instalación de aguas blancas, pozo séptico, piso pulido, electricidad interna y externa, techo de zinc, la mencionada vivienda a su vez esta subdividida de la siguiente manera: tres habitaciones, un baño con sus respectivos accesorios, una sala comedor, una cocina.- El valor invertido es por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSE ANGEL QUIJADA HERNANDEZ y LENIS DEL VALLE URPIN ACUÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 12.679.714 y 2.441.834, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MARTHA DEL VALLE JOSEFINA ALIENDRE, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL.,
Abg. KARELLIS ROJAS TORRES.-
LA SECRETARIA.,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-
ASUNTO: BP12-S-2006-001515