REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, doce de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2006-002486
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana LOURDES MERCEDES LATRONICO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 6.353.765, de este domicilio, asistida por la abogada SIXTA VICSORIDIA ROCA GIL., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.483, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno municipal, ubicado en la Calle Las Industrias, con un área aproximada de 3.704,01 metros cuadrados, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terreno que es o fue de Freddy Figueroa, midiendo 39,40 metros; SUR: Con terrenos de Amadeus Giuseppe, (VENTORCA),midiendo 39,40 metros ESTE: Con el Barrio Loco, midiendo 81 metros, y, OESTE: Calle Las Industrias, midiendo 96 metros.- Dichas bienhechurias se encuentran conformadas por un galpón con un área de construcción de 28,48 metros cuadrados, aproximadamente, cercado perimetralmente con paredes de bloques, piso de concreto y tubulares, con paredes de bloques de cemento y un portón de alfajor.- El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bsf. 10.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ROSA DOMINGA CORREA DE DIAZ y ELAINE DEL CARMEN LIRA WUETEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 8.625.476 y 13.257.967, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana LOURDES MERCEDES LATRONICO, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ