REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, doce de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP12-S-2006-002497
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana AROA CAROLINA INFANTE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.100.567, domiciliado en Los Chaguaramos, Avenida 7 cruce con Calle 6, Nª 316, El Tigre del Estado Anzoátegui, asistida por la abogado SIXTA VICSORIDIA ROCA GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.483, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad Municipal, ubicado en Los Chaguaramos, Avenida 7 cruce con Calle 6 Nª 316, El Tigre del Estado Anzoátegui, con un área aproximada de 289,00mts., alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de Linda Gurley, midiendo 17,00 metros; SUR: Con casa que es o fue de Israel Zambrano, midiendo 17,00 metros; ESTE: Con casa de Omar Quintana, midiendo 17,00 metros, y OESTE: Con Calle 8, que es su frente, midiendo 17,00 metros.- Dichas bienhechurías constan de veinte (20) zapatas de sesenta de ancho por sesenta de profundidad (60 x 60) Sin terminar y se encuentra totalmente cercado, y en cuyas bienhechurías ha invertido la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES ( 6.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ALBA STEPHANIA BASTIDAS y GLADYS MARGARITA LEON LAREZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 18.227.806 y 5.992.818, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana, AROA CAROLINA INFANTE PEREZ, plenamente identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ