REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, doce de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP12-S-2006-004192
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana:, IDALIA JOSEFINA RIVAS BUENO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 2.744.603, domiciliada en la Calle La Bomba, casa Nª 83, del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por la abogado BELKIS YANIRA SANTIAGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.125, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad Municipal, ubicada en la Calle La Bomba, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: En línea recta de longitud aproximada de 24,60mts., con Calle La Bomba que es su frente; SUR: En línea recta de longitud aproximada de 18,0mts., con casa que es de BENITO RIVAS; ESTE: En línea recta de longitud aproximada de 51,90mts., con Calle Páez, y OESTE: En línea recta de longitud aproximada de 31,0mts., con casa que es o fue de Belkis Rivas; el cual tiene una superficie aproximada de 1.040,10mts; tiene fomentadas unas bienhechurías están conformadas por una casa apropiada para habitación familiar, construidas en paredes de bloque de cemento , techo de zinc, piso pulido de cemento, puertas y ventanas de metal e instalaciones eléctricas y sanitarias, la cual esta distribuida con las siguientes comodidades una sala comedor, dos habitaciones, dos baños, una cocina, un garaje, dos lavanderos y un porche teniendo un área de construcción de 236,74mts.- Adicionalmente están construidas en los extremos laterales del terreno seis (6) habitaciones y seis (6) baños con un área de construcción de 148,87mts., siendo el costo de las referidas bienhechurías, QUINCE MIL BOLIVARES (15.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANDRES ABELINO LIMA y ROSA AMELIA FERNANDEZ CABRILES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 8.374.652 y 8.477.608, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana, IDALIA JOSEFINA RIVAS BUENO, plenamente identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ