REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, doce de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-000518

Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana COLUMBA ASTUDILLO DE NUÑEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 2.325.906, de este domicilio, asistida por el abogado FRANCISCO TIRADO CORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.178, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno municipal, ubicado en la Calle Negro Primero casa Nº 37, Sector Las Delicias de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, que mide aproximadamente 3.519,88 metros cuadrados alinderado de la siguiente manera: NORTE: Yudith Guevara; SUR: Elasia Maestre ESTE: Tito Carreño, y, OESTE: Que es su frente, Calle Negro Primero.- Dichas bienhechurias se encuentran conformadas por Una casa de bahareque, piso de cemento, techo de Zinc, constante de tres habitaciones, un baño, una sala- de cocina y comedor, con estar y patio trasero con matas de árboles frutales y floreales, totalmente cercado con paredes de bloque de cemento.- El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bsf. 10.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FAUSTO FRANCISCO PALMA SANCHEZ y MIGUEL OTILIO LA PAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 4.913.795 y 2.744.069, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana COLUMBA ASTUDILLO DE NUÑEZ, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ