REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, doce de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-000578

Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana ELITA DEL CARMEN HERNANDEZ GUTIERREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.470.872, de este domicilio, asistida por la abogada LOURDES ROYETT AZACON., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.622, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno municipal, ubicado en la Calle Primero de Mayo, casa Nº 02, del Sector Pueblo Ajuro, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, que mide aproximadamente 251,84 metros caudrados alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con calle Primero de Mayo, que es su frente, midiendo 18 metros; SUR: Con casa que es o fue de Dilia Hernández, Bianellys Guacaran, Josefina Hernández, midiendo 2,16+6,04+10,44 metros ESTE: Con casa que es o fue de Maria Lara, midiendo 14,85 metros, y, OESTE: Con casa que es o fue de Elena Rojas, midiendo 11,50 metros.- Dichas bienhechurias se encuentran conformadas por una vivienda unifamiliar, tipo casa, de uso permanente, construida de paredes de bloque de cemento y bloque de arcilla, friso liso, piso pulido, dos puertas metálicas, cuatro ventanas metálicas, instalaciones de aguas blancas y negras, electricidad interna y externa, techo de zinc, distribuida en dos habitaciones, un baño con sus respectivos accesorios, una sala-comedor, cocina.- El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bsf. 10.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ROSA DOMINGA CORREA DE DIAZ y ELAINE DEL CARMEN LIRA WUETEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 8.625.476 y 13.257.967, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana LOURDES MERCEDES LATRONICO, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ