REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, doce de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP12-S-2007-000715
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana:, RAUL ALBERTO ZABALA AVILES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 13.752.971, domiciliado en la avenida doce del Sector La Charneca, casa Nª 60, del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por la abogado BELKIS YANIRA SANTIAGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.125, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad Municipal, ubicada en la avenida doce del Sector La Charneca, casa Nª 60, del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: En línea recta de longitud aproximada de 10, 23mts., con la Avenida doce, que es su frente; SUR: En línea recta de longitud aproximada de 10, 23mts., con casa que es de Adelia de Campos; ESTE: En línea recta de longitud aproximada de 29,13mts., con terreno desocupado del Municipio, y OESTE: En línea recta de longitud aproximada de 23,13mts., con casa que es o fue de YAMISULISET ZABALA; el cual tiene una superficie aproximada de 298,00mts; tiene fomentadas unas bienhechurías están conformadas por una casa de habitación familiar, construidas en paredes de bloque de cemento , techo de zinc, piso pulido de cemento, puertas y ventanas de metal e instalaciones eléctricas y sanitarias, la cual esta distribuida con las siguientes comodidades una sala comedor, tres habitaciones, un baño, una cocina, teniendo un área de construcción de 97,00mts., siendo el costo de las referidas bienhechurías, DOS MIL BOLIVARES (2.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YOSEMIN KALESKA PONO ALLEN y TERESITA LAURA NAYAGUARE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 16.249.689 y 10.001.364, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce el ciudadano, RAUL ALBERTO ZABALA AVILES, plenamente identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ