REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, doce de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-003140

Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por los ciudadanos: ARODIS ESTEBAN ALCALA FLORES e YSMANIA MARIA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 4.507.150 y 10.068.066, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada ESPERANZA MARTINEZ BASTARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38142, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno de propiedad Municipal, ubicado en la Calle Buenos Aires, del Sector San José, de esta ciudad de EL Tigre, el cual mide aproximadamente 150 metros cuadrados, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de Juan Guillen, midiendo 12 metros; SUR: Patio de casa de propiedad de Arodis Esteban Alcalá, midiendo 12 metros; ESTE: Casa que es o fue de Fulgencio Mijares, midiendo 8 metros; y OESTE: Calle Buenos Aires, que es su frente, midiendo 8 metros.- Dichas bienhechurias consisten en unas bienhechurias denominadas residencias El Porvenir, constituidas por una construcción de dos plantas integrada por cuatro apartamentos tipo Estudio, construidos los mismos así: Dos en planta Baja y Dos en Planta Alta; y constan cada uno de una habitación, una sala-comedor-cocina y un baño, con puertas y ventanas de hierro, y están construidas con paredes de bloques de cemento y columnas de concreto armado, techo de platabanda y piso de cerámica, puertas de madera y hierro, ventanas de hierro, en la parte alta, está cercado con rejas construidas con cabillas, tubulares y tubos de hierro y constan de un área de 172 metros cuadrados, aproximadamente, un pozo séptico de 2 metros de ancho por tres metros de profundidad.-.- El valor invertido es por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs.32.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DELIMAR MELITZA VELASQUEZ CHACON y LISBETH CAROLINA CARDENAS ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 12.769.645 y 12.157.569, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos ARODIS ESTEBAN ALCALA FLORES e YSMANIA MARIA MEDINA, plenamente identificados, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ