REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, doce de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP12-S-2007-003822
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana JOSEFA MATILDE CASTILLO DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 10.063.488, domiciliada en la Segunda Calle Sur, casa Nª 158, Sector Pueblo Nuevo Sur, El Tigre del Estado Anzoátegui, asistida por la abogado EDILIA LIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.731, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad Municipal, ubicada en la dirección antes señalada, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de Jesús Castillo, midiendo 7,70+9,67 metros, aproximadamente; SUR: Con Casa que es o fue de Isabel Escalona, midiendo 17,30 metros, aproximadamente; ESTE: Con casa que es o fue de Aura Rojas, midiendo 2,45 + 9,75 metros, aproximadamente, y OESTE: Con Segunda Calle Sur, midiendo 12,20 metros, aproximadamente.- Dichas bienhechurías consisten de una vivienda construida de paredes de bloque de cemento, friso rustico, piso de cemento pulido, dos (2) ventanas tipo ventanal, una (1) puerta metálica, instalaciones de aguas blancas, pozo séptico, electricidad interna y externa, techo de zinc, la cual a su vez esta subdividida en una superficie de terreno de 187,87 mts2, aproximadamente, y en cuyas bienhechurías ha invertido la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES ( 5.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LUISA TULA INES MADRUGA y ARELYS DEL VALLE AGUIAR DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 3.954.250 y 10.063.012, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana, JOSEFA MATILDE CASTILLO DE PEREZ, plenamente identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ