REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, doce de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP12-S-2008-000892
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana ROSA AMELIA ARISMENDI DE MARIN, venezolano, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 4.908.180, domiciliada en el Callejón Brisas del Mar con Calle, Brisas del Mar y Calle Ayacucho, casa si/n, Sector Zona de Renovación de El Tigre del Estado Anzoátegui, asistida por la abogado EDILIA LIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.731, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la dirección antes señalada, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Calle Brisas del Mar, midiendo 12,30+5,50+1, 25 metros, aproximadamente; SUR: Con Casa que es o fue de Luís Noguera, midiendo 11,05+8,00 metros, aproximadamente; ESTE: Con Callejón Brisas del Mar, midiendo 3,44+4,00+0,23 metros, aproximadamente, y OESTE: Con Calle Ayacucho, midiendo 4,00 metros, aproximadamente.- Dichas bienhechurías consisten de una vivienda unifamiliar, construida de paredes de bloque de cemento, friso liso, seis (6) ventanas tipo celosía, cinco (5) puertas metálicas, instalación de aguas blancas, cloaca, electricidad interna y externa, techo de asbesto, piso de cerámica, la mencionada vivienda a su vez esta subdivida de la siguiente manera: tres (3) habitaciones, un (1) baño, con sus respectivos accesorios, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor , construida en una superficie de terreno de 119,275 metros, aproximadamente, y en cuyas bienhechurías ha invertido la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES ( 40.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LUISA AMERICA BASTARDO y MARTHA DEL VALLE LOPEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 4.012.826 y 8.461.726, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana, ROSA AMELIA ARISMENDI DE MARIN, plenamente identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ