REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, doce de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana MARIA JOSEFINA BARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 10.494.488, domiciliada en La Avenida Siete (7), casa N°: 799, Sector San Miguel II, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoategui, debidamente asistida por la Abogada EDILIA LIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 100.731, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias en un terreno propiedad del municipio, consistente de una Vivienda Unifamiliar, tipo casa, de uso permanente, ubicada La Avenida Siete (7), casa N°: 799, Sector San Miguel II, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoategui, con una Superficie de Terreno de Trescientos Noventa con Cincuenta y Siete Metros Cuadrados (390,57 mts2) aproximadamente, siendo su Área de construcción de Noventa y Nueve con Setenta y Cinco Metros Cuadrados (99,75 mts2) aproximadamente, y alinderada de la siguiente manera; NORTE: Con Casa que es o fue de la Familia Bermúdez, midiendo Veintisiete metros con Setenta y Siete Metros (27,70 mts) aproximadamente; SUR: Con Casa que es o fue de la Familia Hernández, midiendo Veintisiete metros con Setenta y Siete Metros (27,70 mts) aproximadamente; ESTE: Con parcela ocupada, midiendo Catorce con Diez Metros (14,10 mts) aproximadamente, y OESTE: Con Avenida Siete (7); midiendo Catorce con Diez Metros (14,10 mts) aproximadamente.- Dicha casa esta construida de paredes de bloques de cemento, friso liso, cuatro ventanas tipo basculante, dos puertas metálicas, tres puertas entamboradas, instalación de aguas blancas, pozo séptico, electricidad interna y externa, techo de zinc y acerolit, piso de cemento pulido, constante a su vez de: Dos habitaciones, un baño con sus respectivos accesorios, una sala, una cocina, un comedor y un garaje.- El valor invertido es por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,00), y teniéndose presente las declaraciones de los testigos JOSEFA RAMONA RONDON ARAY y RAMON MELQUIADES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 8.490.466 y 3.018.682, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MARIA JOSEFINA BARRERA, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL.,
Abg. KARELLIS ROJAS TORRES.-
LA SECRETARIA.,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-
ASUNTO: BP12-S-2008-000894