REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, doce de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana RUTH MILAGROS FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 14.029.400, domiciliada en La Séptima Carrera Bis Norte, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoategui, debidamente asistida por el Abogado LUIS BAENA CONTRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 64.289, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad Municipal, ubicado en La Séptima Carrera Bis Norte, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoategui, consistente de Ochenta Metros Cuadrados de Construcción (80.00 metros2); y alinderada de la siguiente manera; NORTE: Con la Casa de la Familia González; SUR: Con casa de la Familia Fernández; ESTE: Con la Séptima Carrera Bis Norte, y OESTE: Con casa de la Familia Fernández.- La referida bienhechuria consta de las siguientes características: Una habitación, Un baño, Una cocina, Una puerta de hierro, Una ventana de hierro y construida de bloques de cemento, techo de zinc y piso de cemento, además cuenta con todas las instalaciones para servicio de energía eléctrica, aguas blancas, aguas negras, aseo domiciliario, etc.- El valor invertido es por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los ciudadanos ARLETTE VIYINIA ZABALETA GIL y CHARLES STIVEN ZABALETA GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 14.132.908 y 12.679.792, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana RUTH MILAGROS FERNANDEZ, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL.,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES.-
LA SECRETARIA.,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-
KRT
ASUNTO: BP12-S-2008-001074