REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, doce de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP12-S-2008-001157
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana INGRID DEL CARMEN ZABALA DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 4.911.755, domiciliada en el Sector Pueblo Ajuro, Calle Bella Vista casa sin numero de esta ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui, asistida por el abogado FERNANDO JOSE PROSPERT MANRIQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.672, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la dirección antes señalada, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa del ciudadano Julio Obregón; SUR: Con Calle Bella Vista, que es su frente; ESTE: Con casa del ciudadano Pedro Ascanio, y OESTE: Con La Carretera Negra de la Flint.- Dicho inmueble consta de dos (2) habitaciones, una (1) sala-comedor una (1)cocina, un (1) baño, tres(3) puertas, dos(2) ventanas, piso de cemento, techo de zinc. paredes de bloque, toda cercada de bloques y en cuyas bienhechurías ha invertido la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES ( 5.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos RICARDO ANTONIO RIVAS y IVAN ALFREDO NOGUERA URQUIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 8.968.585 y 8.475.475, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana, INGRID DEL CARMEN ZABALA DE SALAZAR, plenamente identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ