REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, doce de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-001176
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por los ciudadanos: MARINA DE JESUS TORO DE LUNA y JULIO LUNA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 24.228.813 y 25.566.786 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada EDILIA LIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.731, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno de propiedad Municipal, ubicado en la Avenida Siete, casa Nº 202, Sector San Miguel III, de esta ciudad de El Tigre, el cual mide aproximadamente 521,81 metros cuadrados, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de Thania Ochoa Bastidas, midiendo 23,30 metros; SUR: Con Avenida 7, midiendo 23,50 metros; ESTE: Con casa que es o fue de Marina toro de Luna, midiendo 22,20 metros; y OESTE: Con casa que es o fue de Maria Bautista Becerra, midiendo 22,40 metros.- Dichas bienhechurias consisten en una vivienda unifamiliar, construida de paredes de bloque de cemento, friso liso, seis ventanas tipo basculante, cuatro puertas metálicas, instalación de aguas blancas, pozo séptico, electricidad interna y externa, techo de zinc, piso de cemento pulido, distribuida en tres habitaciones, tres baños con sus respectivos accesorios, una sala, una cocina, un comedor.- El valor invertido es por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos OMAIRA DOLORES LIRA GUERRA y DAYISBEL GENESIS MARIÑO QUIRIAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 779.494 y 19.535.950, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos MARINA DE JESUS TORO DE LUNA y JULIO LUNA JIMENEZ, plenamente identificados, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ