REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, doce de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por los ciudadanos LUIS ENRIQUE PEREZ y YANELLYS DEL VALLE NARVAEZ PENOTH, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°: 13.751.883 y 12.673.484, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado JAVIER RENE CABEZA JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 45.562, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre una bienhechuria que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno de su propiedad, tal como se desprende de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoategui, el cual tiene una superficie total de Nueve Metros Cuadrados con Ochenta y Nueve Decímetros Cuadrados (109,89 mts2), ubicado en la Intersección de la Tercera carrera Sur, cruce con la Cuarta calle sur, del Sector Pueblo Nuevo Sur del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoategui, y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Tercera carrera sur, midiendo ocho metros (8,00 mts); SUR: Con casa que es o fue de Edilberto Jaramillo, midiendo siete metros con setenta centímetros (7,70 mts); ESTE: Con Terreno de nuestra propiedad, midiendo catorce metros (14,00 mts), y OESTE: Con Cuarta calle sur, midiendo catorce metros (14,00 mts).- Dichas bienhechurias consisten de dos plantas (planta baja y planta alta)más una azotea, dicha construcción posee un área de construcción aproximada de Doscientos Treinta y Dos Metros con Ochenta y Seis Decímetros Cuadrados (232,86 mts2).- El valor invertido es por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSE GREGORIO VIDAL y JULIO CESAR PAREJO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 10.938.866 y 4.506.374, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos LUIS ENRIQUE PEREZ y YANELLYS DEL VALLE NARVAEZ PENOTH, plenamente identificado, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL.,


Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES.-

LA SECRETARIA.,


LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-

ASUNTO: BP12-S-2008-001314