REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-001326
SOLICITANTE: YEMNYS CAROLINA PINTO FLORES venezolana, mayor de edad, de titular de la cedula de identidad N° V-5.964.723, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hijas GABRIELA DE LOS ANGELES PINTO BALZA y NATHALY CAROLINA BALZA PINTO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 17.682.627 y 17.682.626, respectivamente

ABOGADO ASISTENTE: JULIO CONTRERAS BRAVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.118

Mediante escrito presentado en fecha 28 de abril de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos no Penal El Tigre, correspondiendo a este tribunal su conocimiento, por la ciudadana YEMMYS CAROLINA PINTO FLORES, venezolana, mayor de edad, de titular de la cedula de identidad N° V-5.964.723, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hijas GABRIELA DE LOS ANGELES PINTO BALZA y NATHALY CAROLINA BALZA PINTO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 17.682.627 y 17.682.626, respectivamente, asistida en este acto por el abogado JULIO CONTRERAS BRAVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.118, solicita sean declaradas como únicas y universales herederas, con motivo del fallecimiento del ciudadano JOSE NEPTALI BALZA RANGEL, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 3.508.753, quien estaba domiciliado en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 24 de noviembre de 2007, en la ciudad de Maracaibo, antes citado, lo que se evidencia del acta de defunción consignada anexa a la solicitud, emanada de la Dirección de registro Civil Municipal, de la Alcaldía de Maracaibo, Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni..-
Ahora bien, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la procedencia del decreto de Únicos y Universales Herederos o no solicitado, el tribunal hace las siguientes consideraciones:
De la revisión y lectura del escrito así como de los recaudos presentados, el tribunal observa que el de-cujus JOSE NEPTALI BALZA RANGEL, falleció en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, lo que se evidencia de la copia certificada del acta de Defunción Nº 288, y de la misma solicitud, donde la solicitante manifiesta que esta domiciliado en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.-
En este sentido, el Tribunal se considera incompetente por el Territorio para conocer de la presente solicitud, toda vez que de conformidad con el artículo 993 del Código Civil, el cual dispone:
“La sucesión se abre en el momento de la muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus”.-
De donde se concluye que, constituye el lugar de la apertura de la sucesión, el último domicilio donde haya vivido el causante, y por ende el estado en donde deben en consecuencia solicitar la declaración de únicos y universales herederos, ante los tribunales competentes.-
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, declina su competencia por el Territorio, en un Juzgado de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que conozca de la presente solicitud de Únicos Universales Herederos, y así se decide.-
En fuerza de lo expuesto este Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , DECLINA SU COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, para conocer la presente solicitud, presentada por la ciudadana YEMNYS CAROLINA PINTO FLORES, antes identificada, en un Juzgado de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en consecuencia se ordena remitir el presente expediente al mencionado Juzgado Distribuidor junto con oficio.-
Déjese transcurrir cinco días de despacho para ejercer el derecho de regulación de competencia, de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil
Regístrese y publíquese y désele copia certificada.-.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de EL Tigre, a los doce días del mes de mayo del año dos mil ocho.- Años 198º de la Independencia y 149ª de la federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,


Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES


LA SECRETARIA,


LAURA PARDO DE VELASQUEZ



En la misma fecha, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana, se publica la sentencia y se agrega al asunto Nº BP12-S-2008-001326.-


LA SECRETARIA,