REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, trece de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2006-001773
ASUNTO: BP12-S-2006-001773
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana HYACINTH GEORGINA RODRÍGUEZ CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.943.696, domiciliada en la Calle Brazil entre Carrera La Bomba y Avenida Principal casa Nº 05 del Sector parcelamiento San Francisco de Asis, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por la abogada LOURDES ROYETT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.622, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno de propiedad Municipal, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con parcela Nº 06, midiendo Veinte con cero Metros (20,0 Mts) aproximadamente; SUR: con parcela Nº 04, midiendo Veinte con Cero metros (20,0Mts) aproximadamente; ESTE: Con Parcela Nº 35, midiendo doce con Cero metros (12,0 Mts) aproximadamente; y OESTE: Con Calle Brasil (Calle 12) midiendo Doce con Cero metros (12,0 Mts).- Dichas bienhechurias consisten en una vivienda Unifamiliar, construida de paredes de bloques de cemento frisada, dos (02) ventanas tipo celosia, dos (02) puertas metálicas, instalación de aguas blacas, pozo séptico, electricidad interna y externa, techo de platabanda por una parte y por la oatra de zinc, la mencionada vivienda está subdividida: Dos (02) habitaciones, un (01) Baño con sus respectivos accesorios, construida en una superficie de terreno de Doscientos Cuarenta Con Cero Metros Cuadrados aproximadamente (240,0 Mts), siendo su área de construcción de Cuarenta y Seis con cuarenta y cuatro Metros (46,44 Mts2) aproximadamente.- El valor invertido es por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANA MONICA FERNANDEZ RODRIGUEZ y DAISY DEL VALLE SALAZAR MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 11.343.284 y 14.817.434, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana HYACINTH GEORGINA RODRIGUEZ CASTAÑEDA, plenamente identificados, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ