REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, doce de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-001370
ASUNTO: BP12-S-2007-001370


SOLICITANTE: JOSE FRANCISCO RUIZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Calle Andrés Eloy Blanco Nro. 20, Sector 12 de mayo, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa, del Estado Anzoátegui, asistido por el abogado RONALD J. CASTRO R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.532.-
Por escrito presentado en fecha 23-04-07, el ciudadano JOSE FRANCISCO RUIZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Calle Andrés Eloy Blanco Nro. 20, Sector 12 de mayo, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa, del Estado Anzoátegui, asistido por el abogado RONALD J. CASTRO R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.532., solicitó la inserción de acta de nacimiento.-
A tal efecto, alega el referido ciudadano, que en fecha 25 de septiembre de 1982, a las 9:15 a.m, tuvo lugar su nacimiento en el Hospital General de El Tigre, jurisdicción del Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, siendo su madre ANA ELIZABETH RUIZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.064.398, tal como se evidencia de la constancia de nacimiento expedida por la ciudadana: ALEIDA MONASTERIOS DE VELASQUEZ, Jefe de Registros Médicos del Hospital antes mencionado, consignada marcada “A”, asimismo manifiesta el solicitante que por razones desconocidas el funcionario respectivo no hizo el asiento correspondiente de la partida de su nacimiento, en los libros de Registros de nacimientos llevados por la Prefectura, hoy Registro Civil del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, lo que le ocasiona que no posea partida de nacimiento, tal como se evidencia de la constancia expedida por el referido Registro Civil, y la cual consignó marcado “B”.-

Por auto de fecha 07 de mayo de 2007, se admitió la solicitud, y se acordó el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o manifiesto sobre el asunto planteado, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, la cual fue notificada en fecha 10-05-07, lo que se evidencia de boleta consignada por el Alguacil de este Tribunal, mediante acta de la misma.- En fecha 16 de julio de 2007, el ciudadano: JOSE FRANCISCO RUIZ, asistido de su abogado consignó el ejemplar del Diario donde apareció publicado el cartel ordenado.-Por auto de fecha 19 de septiembre de 2007, se deja constancia de que habiendo concluido las horas de Despacho, no compareció ninguna persona que pudiera ver afectados sus derechos, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Publico, quien fue notificada mediante boleta en fecha 26-09-07.- Mediante escrito presentado en fecha 18-10-07, el ciudadano: JOSE FRANCISCO RUIZ, asistido de su abogado, consignó pruebas, las cuales fueron admitidas mediante auto dictado en fecha 22-10-07.- comisionándose para su evacuación al Juzgado del Municipio Guanipa de esta misma Circunscripción Judicial.- Mediante auto de fecha 10 de marzo de 2008, la Dra. KARELLIS COROMOTO ROJAS TORRES, se avocó al conocimiento de la causa, en virtud de haber sido designada como Juez Temporal de este Despacho.-
Ahora bien por cuanto de los documentos acompañados a los autos, es decir, la constancia de nacimiento expedida por el Departamento de Registros Médicos del Hospital General de El Tigre, se comprueba que el referido ciudadano JOSE FRANCISCO RUIZ, nació en fecha 25 de septiembre de 1982 (25/09/1982), en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y a los cuales se les atribuye el valor probatorio que confiere el artículo 1359 del Código Civil, Igualmente del documento acompañado a la solicitud por el demandante, es decir la constancia expedida por el Director de Registro Civil del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en la cual se evidencia que no fue aparece insertada el acta de nacimiento correspondiente al prenombrado ciudadano, es por lo que estima quien aquí decide, que debe declararse PROCEDENTE la INSERCION DEL ACTA DE NACIMIENTO, solicitada, por haber cumplido la solicitante con la carga probatoria que le impone el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud formulada por el ciudadano JOSE FRANCISCO RUIZ, y ordena al ciudadano Director de Registro Civil de Nacimientos, del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, que inserte la partida de nacimiento correspondiente al referido ciudadano en los Libros correspondientes al año MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS (1982), año éste en el que nació el solicitante, y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena participar lo conducente al ciudadano Director de Registro Civil del Municipio Guanipa, del Estado Anzoátegui.- Expídanse por Secretaría sendas copias certificadas del presente fallo y remítase mediante oficio al mencionado Funcionario y al ciudadano Registrador Principal del Estado Anzoátegui.-
Notifíquese.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los trece días del mes de Mayo del año dos mil ocho.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ

En la misma fecha, siendo la una y veintiséis minutos de la tarde, se publica la sentencia y se agrega al asunto Nº BP12-S-2007-001370.-

LA SECRETARIA,