REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, trece de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-001051
ASUNTO: BP12-S-2008-001051
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana FLOR MARIA VIANI OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.459.195, domiciliada en la Cuarta Carrera Niorte, Casa S/N, Sector Pueblo Nuevo Norte de la Ciudad de el Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui., asistido por la abogada EDILIA LIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.731, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno de propiedad Municipal, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de la Familia Marcano midiendo Veinte por Veinte Metros (20,20 Mts) aproximadamente; SUR: con Cuarta Carrera Norte midiendo Veintiuno con Ochenta Metros (21,80 Mts) aproximadamente; ESTE: Con Casa que es o fue de la Familia Carrasco, midiendo Diecisiete con ochenta y cinco Metros (17,85Mts) aproximadamente; y OESTE: Con Casa que es o fue de la Familia Marcano, midiendo Diecisiete con Ochenta y cinco Metros (17,85 Mts) aproximadamente.- Dichas bienhechurias consisten en Una Vivienda Unifamiliar construida con paredes de bloques de cemento, friso liso, ocho (8) ventanas tipo celosia, dos 802) puertas metálicas, cuatro (04) puertas de madera, instalación de aguas blancas, cloaca, electricidad interna y externa, techo de zinc y platabanda, piso de cemento pulido, la mencionada vivienda a su vez esta subdividida de la siguiente manera: cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños con sus respectivos accesorios, una (01) Sala, una (01) cocina, un (01) Comedor.- Construida en una superficie de terreno de Trescientos Setenta y cuatro con Sesenta y tres Metros cuadrados (374,63 Mts) aproximadamente, siendo su área de construcción de Doscientos ochenta y seis con Setenta y Seis Metros Cuadrados (286,76 Mts) aproximadamente.- El valor invertido es por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos NECGIA MARGARITA HERNANDEZ ZAMBRANO y SONIA DEL VALLE MENESES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 8.456.728 y 8.375.627, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana FLOR MARIA VIANI OCHOA, plenamente identificado, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ