REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, trece de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano JUAN CARLOS LECHISMINO FUENMAYOR CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 15.127.003, domiciliado en La Calle Virgen del Coromoto, N°: D-12, del Sector El Milagro, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoategui, debidamente asistido por el Abogado FRANCISCO TOVAR MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 95.422, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad Municipal, midiendo Veintidós Metros (22 mts) de lardo por Once Metros (11 mts) de ancho, ubicado en La Calle Virgen del Coromoto, N°: D-12, del Sector El Milagro, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoategui,; y alinderada de la siguiente manera; NORTE: Bienhechurias que son o fueron del Señor Leonardo Farfan; SUR: Casa del Señor José Leal Álvarez; ESTE: Calle Virgen del Coromoto, que es su frente, y OESTE: Casa de Laura Acosta.- La referida bienhechuria consisten en: Bases de cemento y cabilla, pilotines, columnas y losa de cemento.- El valor invertido es por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los ciudadanos ELYS ADRIANA PIÑATE CALDERA y ELIAS JOSE CORTES ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 15.717.919 y 16.249.645, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce el ciudadano JUAN CARLOS LECHISMINO FUENMAYOR CARRASCO, plenamente identificado, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL.,


Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES.-
LA SECRETARIA.,


LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-



KRT
ASUNTO: BP12-S-2008-001125