REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, trece de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-001171
ASUNTO: BP12-S-2008-001171

Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana ROSA ANGELICA MARIN VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.641.621, domiciliada en la Calle Colón Casa Nº 68, sector Simón Bolívar I , de ésta Ciudad de el Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui., asistida por la abogada EDILIA LIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.731, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno de propiedad Municipal, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Calle Colón, midiendo Doce Metros (12 Mts) aproximadamente; SUR: Con Casa que es o fue de Manuel Vellorí, midiendo doce Metros (12 Mts) aproximadamente; ESTE: Con Casa que es o fue de Rosa Guaregua, miediendo Veinte Metros (20,00 Mts) aproximadamente; y OESTE: Con Casa que es o fue de Argenis Lunar, midiendo Veinte Metros (20 Mts) aproximadamente.- Dichas bienhechurias consisten en: Una Vivienda unifamiliar, construida de paredes de bloques de cemento, friso liso, siete (07) ventanas tipo celosia, dos 802) puertas metálicas, instalación de aguas blancas, cloaca, electricidad interna y externa, techo de zinc, piso de cemento pulido, a su vez la mencionada casa esta subdividida de la siguiente manera: cuatro (04) habitaciones, 01) Baño con sus respectivos accesorios, una (01) Sala, Una (01) cocina, Un (01) Comedor, un (01) Garaje, construida en una superficie de terreno de Doscientos Cuarenta Metros cuadrados (240 Mts) aproximadamente, siendo su área de construcción de Ciento Cuarenta con Veintidós Metros Cuadrados (140,22 Mts) aproximadamente.- El valor invertido es por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos BLANCA MERCEDES GUZMAN CAMPOS y JOSE NEPTALI MATA BONILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 10.938.964 y 12.017.247, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ROSA ANGELICA MARIN VELASQUEZ, plenamente identificados, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ