REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, trece de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-001253
ASUNTO: BP12-S-2008-001253
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana LUZDALIA ORTEGA DE CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.472.771, ubicada en el Sector Casco Viejo, Calle Piar Casa S/N, de esta Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui., asistida por el abogado FERNANDO JOSE PROSPERT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.672, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno de propiedad Municipal, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Calle Urdaneta; SUR: Calle Piar que es su frente; ESTE: Casa de la ciudadana Josefa Jaramillo; y OESTE: Con Casa de la ciudadana Aracelis cotonis.- Dichas bienhechurias consisten en: Una (01) habitación, una (01) Sala-Comedor, Una (01) cocina, un (01) Baño, tres (03) puertas de hierro, dos (02) ventanas de hierro, con piso de cemento, Techo de zinc, paredes de bloques de cemento, toda cercada de bloques, midiendo Trece metros con Setenta y dos Centímetros (13,72 Mts) de Ancho por Catorce Metros con Sesenta Centímetros (14,60 Mts9 de largo, dando una superficie total de doscientos Metros Cuadrados con Trescientos Doce Centímetros Cuadrados (200,312 Mts).- El valor invertido es por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MODELIS ANITA CALIFANO TORRES y JHONATHAN NEPTALI GUZMAN BETANCOURT, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 8.474.188 y 19.141.403, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana LUZDALIA ORTEGA DE CABRERA, plenamente identificados, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ