REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, trece de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano JULIO CESAR VAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 619.277, domiciliado en La Urbanización Villa Rosa, Calle 7, casa numero 29, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoategui, debidamente asistido por el Abogado JESUS ANTONIO ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 8.655, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias en un terreno propiedad del municipio, que mide Doce Metros (12 mts) de frente por Treinta y Tres Metros (33 mts) de fondo, consistente de una Casa de paredes de arcilla, piso de cemento y techo de zinc, constante de tres habitaciones, una cocina y un baño, ubicado La Calle 2 de Villa Sarabia, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoategui, y alinderada de la siguiente manera; NORTE: Calle 7, frente a la Urbanización Plan Vivienda 4 de Villa Rosa; SUR: Casa de Ismerlys Coa; ESTE: Calle 2 de Villa Sarabia, que es su frente, y OESTE: Casa de Josefina Khadan.- El valor invertido es por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs.8.000,00), y teniéndose presente las declaraciones de los testigos DAVID ERNESTO PERALES y GISEL MANOLET VILLEGAS GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 8.460.268 y 11.728.410, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce el ciudadano JULIO CESAR VAZQUEZ, plenamente identificado, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL.,
Abg. KARELLIS ROJAS TORRES.-
LA SECRETARIA.,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-
ASUNTO: BP12-S-2008-001404