REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre13 de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2007-000250
ASUNTO: BP12-V-2007-000250


Vista la anterior demanda de QUERELLA INTERDICTAL, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal, por el abogado JORGE QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.834, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la empresa: QUESERA LAS 5 E, C.A., contra la empresa: GUASEY, C.A.- désele entrada y anótese en los libros respectivos.- En consecuencia, de la exhaustiva revisión de la presente demanda, se observa, que la parte actora en su escrito libelar acompañó documentos en copias simples, los cuales son instrumentos fundamentales de la acción, requisito indispensable para la admisión de la demanda, establecido en el ordinal 6º del artículo 340 Ejusdem, resultando insuficiente las pruebas acompañadas por el querellante, es por lo que este Tribunal con fundamento a lo antes expuesto declara INADMISIBLE la presente demanda.-
Esta decisión se dicta Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
LA JUEZ TEMPORAL.,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES,
LA SECRETARIA.,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-


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