REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2006-000042
PARTE DEMANDANTE: LUIS HERNAN SOLORZANO, mayor de edad, venezolano, Técnico Petrolero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.996.349, domiciliado en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-
APODERADO: ORLANDO VERACIERTA VIEL, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.741.-
PARTE DEMANDADA: JASMIN DEL MAR CASTILLO SOLORZANO, quien es mayor de edad, venezolana, casada, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº 18.895.245, domiciliada en la Calle San Fernando, casa Nº 12 del Barrio La Esperanza, de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
El presente juicio se inició en virtud de demanda de DIVORCIO, presentada en fecha 26/06/06, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal, Extensión El Tigre, incoada por el ciudadano LUIS HERNAN SOLORZANO, mayor de edad, venezolano, Técnico Petrolero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.996.39, domiciliado en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, a través de su apoderado ORLANDO VERACIERTA VIEL, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.741, contra la ciudadana JASMIN DEL MAR CASTILLO.- Mediante auto de fecha 14 de agosto de 2006, se admitió la demanda, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, y asimismo, se ordenó el emplazamiento de las partes tanto para los actos reconciliatorios, como para la contestación de la demanda, comisionándose al Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial, a los fines de la citación de la demandada.-
En fecha 10 de enero de 2007, la Abogada KARELLIS C. ROJAS TORRES, se avocó al conocimiento de la presente causa, en virtud de haber sido designada como Juez Temporal de este Despacho.-
En fecha 18 de enero de 2007, el Alguacil de este Tribunal, consignó la Boleta de notificación debidamente firmada por la Representación del Ministerio Público.- En fecha 05 de marzo del año 2007, se acordó agregar a los autos, el resultado de la comisión conferida al Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial.-
En fecha 20 de abril de 2007, tuvo lugar el primer acto reconciliatorio del proceso, a cuyo acto sólo compareció el ciudadano LUIS HERNAN SOLORZANO, parte demandante, asistido por el abogado ORLANDO VERACIERTA VIEL, igualmente se dejó constancia de que compareció la Fiscal Decimosegundo del Ministerio Público.-
En fecha 05 de junio de 2007, oportunidad para la celebración de la contestación de la demanda, sólo compareció el abogado ORLANDO VERACIERTA VIEL, apoderado de la parte demandante, ciudadano LUIS HERNAN SOLORZANO.-
En la etapa probatoria, sólo la parte demandante promovió las pruebas que creyó convenientes a la defensa de sus derechos.-
Mediante auto de fecha 18 de julio de 2007, se acordó agregar a los autos el escrito de promoción de pruebas promovidos por la parte demandante.-
Mediante auto de fecha 27 de julio de 2007, se admitieron las pruebas promovidas por la parte demandante APRA lo cual se acordó comisionar amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Anaco de Esta Circunscripción Judicial.-
Por auto de fecha 10 de marzo de 2008, la Abogada KARELLIS C. ROJAS TORRES, se avocó al conocimiento de la presente causa, en virtud de haber sido designada como Juez Temporal de este Despacho.-
Mediante auto de fecha 18 de marzo de 2008, se acordó agregar a los autos la comisión conferida al Juzgado del Municipio Anaco.-
En la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
-I-
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
Dice la parte actora, que en fecha 25 de octubre de 2002, por ante el Registrador Civil de la Parroquia San Joaquín, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, contrajo matrimonio civil, con la ciudadana JASMIN DEL MAR CASTILLO, lo que dice, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompaña su demanda.-
Que fijaron de mutuo y común acuerdo su domicilio conyugal en la Calle Latinia s/s, Barrio El Progreso de la ciudad y Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.- Que de esa unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna que puedan ser objeto de partición.-
Que al principio de la unión matrimonial, hubo en el hogar un ambiente normal de respeto, armonía y comprensión; donde cada uno cumplía con sus deberes inherentes al matrimonio, existiendo el socorro, la fidelidad y el apego entre ambos, pero que de manera paulatina desde principios de abril del año 2004, la relación comenzó a sufrir alteraciones desagradables debido a los extraños cambios de conducta asumidos por su cónyuge, JASMIN DEL MAR CASTILLO, quien sin motivo aparente comenzó a mostrar una conducta agresiva de odio y desprecio hacia su persona, al entorno familiar y a todo amigo allegado, negándose a conversar de manera armoniosa como siempre había sido, y que cuando le pedía explicación por ello y lograba responderle, lo hacía con improperios.-
Que su mandante, comenzó a hacer todo tipo de gestión para alcanzar la armonía en el hogar, para que su esposa fuese nuevamente amorosa, cariñosa y comprensiva y le atendiera en el hogar, no obstante, los esfuerzos y gestiones resultaron infructuosos, convirtiéndose en rutina por su constante posición rencorosa ante cualquier situación, que bien pudo manejarse como corresponde a toda pareja proveniente de hogares bien constituidos donde impera la paz, armonía, comprensión y respeto mutuo, pero que lamentablemente se agravó la situación por el abandono por parte de su esposa, a las obligaciones inherentes al matrimonio, ya que su cónyuge se negó rotundamente a cohabitar con él, e n el lecho matrimonial, impidiéndole a tener acceso intimo con élla, así como tambien se negaba a acompañarle a las reuniones sociales.-
Que su legitima cónyuge se negaba igualmente y sin motivo aparente a atenderle en la comida, ya que no le servia la mesa, asumiendo una actitud de desamparo, despego y abandono hacía él, por lo que se vió obligado a comer en restaurantes y casa de familiares y amigos; complicándose aún más la situación por cuanto llegaba de su trabajo, se encontraba con que toda su ropa y calzados estaban desarreglados y colocados en bolsas plásticas negras, evidenciándose la intención y el deseo de que se fuera de dicho hogar, pero como no lo logró, se marchó intempestivamente del hogar a casa de su progenitora en fecha 20 de enero de 2005, jurando no regresar y llevándose consigo los enseres y pertenencias personales.-
Que los hechos narrados encuadran en la causal de divorcio contenida en el ordinal 2º del artículo185 del Código Civil, referida al abandono voluntario.-
En la oportunidad de la contestación de la demanda, la demandada, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.-
-II-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
Promovidas por la parte demandante, por ante el Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial, y promovidos por la parte demandante, declararon los ciudadanos: CARLOS JOSE BELLORIN, JOSE ALFREDO RUIZ PALOMO, y HERNAN JOSE SIMOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. 9.818.677, 8.255.836 y 14.803.455, quienes a preguntas que le fueron formuladas por su promoverte, dijeron que les consta que los ciudadanos: LUIS SOLORZANO y YASMIN CASTILLO, contrajeron matrimonio en fecha 25 de octubre de año 2002, en la Parroquia San Joaquín; que saben que fijaron su domicilio en el Barrio El Progreso de la ciudad de Anaco; que les consta que la ciudadana JASMIN CASTILLO, a partir de abril de 2004, comenzó a incumplir con sus deberes inherentes de esposa, que no le lavaba la ropa; que le consta que en fecha 20 de enero de 2005, la ciudadana JASMIN CASTILLO, abandonó el domicilio conyugal, llevándose todas sus pertenencias y que hasta la actualidad no ha retornado.-
A la pregunta de que cómo les consta lo declarado, CARLOS JOSE BELLORIN, contestó: “Porque somos amigos y he visto de cerca la situación que ha venido pasando con la pareja”.-
Por su parte el testigo JOSE ALFREDO RUIZ PALOMO, a la misma pregunta contestó: “Me consta porque soy vecino del matrimonio o sea, vivo cerca de donde ellos fijaron su residencia”
Y, HERNAN JOSE SOMOZA, contestó: “Me consta que eso sucedió así ya que hace años, conozco al señor Luís, y siempre lo iba a visitar en su hogar y de un tiempo para acá el vive solo ya que según se, su esposa lo abandonó”.-
Ahora bien, tales testimoniales las aprecia este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que con los mismos quedan demostrados los hechos del abandono voluntario alegados por el ciudadano LUIS HERNAN SOLORZANO, como fundamento de hecho, lo que, a criterio de quien aquí sentencia, hace procedente la demanda incoada y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda de divorcio incoada por el ciudadano LUIS HERNAN SOLOROZANO, contra la ciudadana JASMIN DEL MAR CASTILLO, ambos partes plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha veinticinco de octubre del año dos mil dos (25-10-2002), y así se declara.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil ocho.-Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde, se publica la sentencia y se agrega al asunto N° BP12-F-2006-000042
LA SECRETARIA
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