REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, catorce de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2006-002899
ASUNTO: BP12-S-2006-002899
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano: ASDRUBAL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 2.718.027, domiciliado en el Sector Vista Al Sol II de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistido por el abogado HECTOR ALEXIS PERALES, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 17.987 donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó con dinero de su propiedad, en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la Calle Negra Matea, cruce con Rómulo Gallegos, del Sector Vista Al Sol II de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, con una superficie de(750,12 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Vivienda de Juana Sulbaran,, midiendo (52 mts), SUR: vivienda de Asdrúbal Rodríguez y Calle Rómulo Gallegos, midiendo (52Mts), ESTE: Calle Negra Matea, que es su frente, midiendo (28,30Mts) y OESTE: Calle Nueva Granada, y patio de Asdrúbal Rodríguez, midiendo (31,33Mts).- Dichas bienhechurias consisten en una casa constituida por cuatro habitaciones, cuatro baños, porche, garage, sala star, íntimo, un estudio, un estudio, un comedor, cocina, lavadero, techo de platabanda, piso de cerámica, paredes de bloques de arcilla con acabado superficial, con doscientos setenta y cinco metros cuadrados de construcción (275 mts2), combinación de concreto armado y estructura metálica.- El costo de las referidas bienhechurias es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 20.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos NEILA CHIQUINQUIRA RIVAS HERNANDEZ, y JOSE GREGORIO ABAD, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 12.678.531 y 8.477.911, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce el ciudadano ASDRUBAL RODRIGUEZ, plenamente identificado, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
KCRT