REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, catorce de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-003338

Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana ANA GUEVARA DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.441.848, de este domicilio, asistida por el abogado ALEJANDRO JOSE QUIJADA MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.318, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la tercera Carrera Norte, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, el cual mide aproximadamente 250 metros cuadrados, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Tercera Carrera Norte, que es su frente, midiendo 10 metros; SUR: Casa que es o fue de Luís Morales, midiendo 10 metros; ESTE: Casa que es o fue de Flor de Rodríguez, midiendo 25 metros; y OESTE: Casa que es o fue de Flor Ceballos, midiendo 25 metros..- Dichas bienhechurias consisten en una casa de habitación, con paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de zinc, tres habitaciones, dos baños, sala comedor.- El valor invertido es por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos BENILDE ROCHA DE SANTOS y JOSE INES AGUILERA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números E-333.414 y 8.478.450, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ANA GUEVARA DE LOPEZ, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ