REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, catorce de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-003503
ASUNTO: BP12-S-2007-003503

SENTENCIA DEFINITIVA:
COMPETENCIA: CIVIL PERSONAS
SOLICITANTE: MARIO ANTONIO ROJAS LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.207.182, de este domicilio, asistido por el Abogado CARLOS LUIS ROJAS LARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.682.-

El presente proceso se inicio en virtud de solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por ante este Tribunal por el ciudadano MARIO ANTONIO ROJAS LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.207.182, asistido por el Abogado CARLOS LUIS ROJAS LARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.682, mediante la cual solicita la RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, alegando que en el acta, cuya rectificación solicita se incurrió en el error de asentar como lugar de nacimiento la Ciudad de “CUMANACOA, DISTRITO MONTES, ESTADO SUCRE EN LA CALLE LAS FLORES, QUINTA SAN BALTAZAR” siendo lo correcto “EL TIGRE, MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ DEL ESTADO ANZOATEGUI, SEGUNDA CARRERA, PUEBLO NUEVO NORTE, CASA Nº 273”.-
A su solicitud acompañó copia certificada del acta de nacimiento.-
Admitida la solicitud por auto de fecha Dieciocho (18) de Octubre de 2007, se acordó librar cartel de emplazamiento a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos, y asimismo, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.-
Mediante diligencia de fecha 15 de Noviembre de 2007, el ciudadano MARIO ROJAS LARA, asistido de Abogado, consignó el ejemplar del Diario El Nuevo País, donde apareció publicado el cartel de emplazamiento ordenado.-
En fecha 11 de marzo de 2008, el Alguacil de este Despacho, consignó la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público, quien fue notificada mediante boleta en fecha 10/03/2008.
Por auto de fecha 12 de marzo de 2.008, la Juez Temporal de este Despacho se avoco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 08 de Abril de 2008, se dejó constancia de que habiendo transcurrido el lapso concedido no compareció ninguna persona que pudiera ver afectados sus derechos.-
En fecha 08 de Abril de 2.008 se dictó auto acordando oficiar a la Fiscal Decimosegundo del Ministerio Público, abriéndose el lapso probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.- En fecha 10 de Abril de 2008, fue notificada la Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 02 de Mayo el ciudadano MARIO ANTONIO ROJAS LARA, asistido de Abogado, consignó escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron admitidas mediante auto de fecha 02 de Mayo de 2.008.-
El Tribunal para decidir observa:
En autos cursan pruebas documentales presentadas por el solicitante, como es copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano MARIO ROJAS LARA, el cual tiene el valor probatorio que les atribuye la norma contenida en el artículo 1.359 del Código Civil.-
En la etapa probatoria, el solicitante, consigno escrito de promoción de pruebas, mediante el cual reprodujo el mérito favorable de los autos, y promovió testimoniales de los ciudadanos LORGIA DE LOS ANGELES LUGO DE PARABADIBE, LUISA RODRIGUEZ y FELIX CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 8.459.520, 4.625.796 y 2.745.566 respectivamente, y de este domicilio, quienes comparecieron a declarar y fueron contestes en afirmar que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano MARIO ROJAS LARA; que saben y les consta que nació en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en el año 1.975; que les consta que es hijo de RODOLFO ROJAS SALINAS (fallecido) y NANCY LARA DE ROJAS.- Testimoniales que el tribunal valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Pues bien, de las pruebas antes analizadas se comprueba la autenticidad de los hechos alegados por el solicitante en lo que respecta a la corrección del error cometido al momento de insertar el acta de su nacimiento, en lo que respecta al nombre del lugar de nacimiento, y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano MARIO ANTONIO ROJAS LARA, en el sentido de que se corrija dicha acta en el siguiente término: En el Acta de nacimiento correspondiente al ciudadano MARIO ANTONIO ROJAS LARA y asi donde dice “…Que el niño cuya presentación hace nació en Cumanacoa, Distrito Montes, Estado Sucre. .. . . en la casa en Calle Las Flores Quinta San Baltazar.”, debe decir “…Que el niño cuya presentación hace nació en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, ……Segunda Carrera, Pueblo Nuevo norte, casa Nº 273..”, cuya Acta de nacimiento aparece asentada bajo el Nº 3.650, Folio 166, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, durante el año 1975, así se decide.-.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los catorce días del mes de Mayo del año dos mil ocho.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ